lunes, 24 de enero de 2022

Si tengo una vivienda con mi ex: ¿puedo ponerla solo a mi nombre?

Cuando estamos enamorados y queremos formar una familia, lo normal es que entre ambos compremos una vivienda. Pero nos puede pasar que el amor se acabe…y posiblemente una de las partes quiera quedarse con la propiedad, con lo cual una de las posibilidades que se pueden hacer es una “extinción de condominio”.

Si tengo una vivienda con mi ex: ¿puedo ponerla solo a mi nombre?


Cuando estamos enamorados y queremos formar una familia, lo normal es que entre ambos compremos una vivienda. Pero nos puede pasar que el amor se acabe…y posiblemente una de las partes quiera quedarse con la propiedad, con lo cual una de las posibilidades que se pueden hacer es una “extinción de condominio”.

Cómo funciona la extinción de condominio

Una extensión de condominio, es parecida a la gestión de una compraventa: una de las partes cede a la otra su mitad, para que se convierta en único titular de la vivienda. Por su puesto, a cambio de cederle su mitad recibirá una contraprestación equivalente al valor transmitido.

Pongamos un ejemplo, una pareja es copropietaria al 50% sobre una vivienda de 100.000 euros. Si se separa y una de las partes quisiera quedarse con toda la titularidad del inmueble, el otro tendrá que cederle su 50% y recibiría en este caso 50.000 euros 

La diferencia sobre una compraventa, es la fiscalidad de la operación. Si compramos una vivienda tributaremos entre el 6% y el 10% de ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) dependiendo en la comunidad autónoma. En cambio, por una extinción de condominio se tributa entre el 0% y el 1´5% dependiendo de la región, de impuesto sobre actos jurídicos documentados.

Para llevar a cabo toda esta operación, eso sí, es necesario que haya un acuerdo entre las dos partes. Si no existe buena relación en la expareja, se puede negociar la venta de la vivienda o, en su defecto, ya se tendría que acudir a los tribunales.

¿Qué pasa cuando la vivienda está hipotecada?

Cuando una pareja compra una vivienda, lo hace por lo general con una hipoteca a nombre de los dos. Y si esta se separa y uno se queda con el 100% de la propiedad de la vivienda, también debe asumir el 100% de la titularidad del préstamo. Para ello, habrá que llegar a un acuerdo con el banco para que este acepte eliminar al cotitular que cederá su parte del inmueble, una operación llamada “novación”.

También es posible que el banco no quiera llevar a cabo esa operación pues considera que el futuro propietario único de la vivienda no tiene suficiente solvencia para pagar las cuotas. En tal caso, se pueden aportar garantías adicionales para que acceda a hacer la novación: avalista, añadir a otro cotitular, etc.

Si el banco no acepta la novación, otra alternativa sería pedir una hipoteca nueva a otro banco (a nombre del futuro propietario único) para cancelar el préstamo hipotecario que se tenía con su ex pareja. Esta operación es más cara, pues hay que pagar los gastos asociados a esa liquidación, pero es una opción válida si la novación no es viable.

En cualquier caso, la persona que se quedara con la vivienda y su hipoteca estaría asumiendo la parte de la deuda del otro cotitular. Entonces, a la hora de calcular la contraprestación que se pagaría en la extinción de condominio, habría que restar la mitad del importe pendiente al valor de la vivienda transmitida. Por ejemplo, para una vivienda al 50% de 100.000 euros con una hipoteca pendiente de 50.000 euros, la contraprestación sería de 25.000 euros para la expareja (50.000 euros menos 25.000 euros).

¡¡¡Desde Nidum deseamos que no se acabe el AMOR y que vuestra compra sea para toda la vida!!!

Este blog ha sido escrito por la inmobiliaria Cristina y Virtudes